Factores a tener en cuenta sobre el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña ha experimentado cambios constantes en la última época. Unos años ponen el impuesto, otros lo quitan y otros lo reducen, de forma que hay que tener un calendario en la mano a la hora de morirse para saber cuánto pagarán los herederos.

Hasta el año 2009, quien se moría en Cataluña dejaba a los herederos una carga impositiva importante, una de las más altas de España. Se vivieron momentos de clamor popular en defensa de la abolición del impuesto mencionado. Fruto de esta presión, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, estableció, a partir del 1 de enero de 2010, una reducción para los patrimonios pequeños, si bien las medias y las grandes fortunas seguían estando sometidos al impuesto. Esta reducción se aplicaba a los ascendientes, descendentes y cónyuge. El resto seguía pagando altos impuestos.

Modificaciones en el impuesto

Felizmente, mediante la Ley 3/2011, de 8 de junio, se bonificaron en un 99% las herencias entre ascendientes, descendentes y cónyuge a partir del 1 de enero de 2011; es decir, las herencias de padres a hijos y al cónyuge (y parejas estables) prácticamente no pagarían. Seguían sujetes las herencias entre hermanos, primos, sobrinos y resto de parientes.

Pero la alegría duraría poco. El oasis fiscal sucesorio ha sido el 2011, el 2012 y el 2013. A partir del año 2014 por las herencias en Cataluña se vuelve a pagar si son de padres a hijos, nietos, abuelos, etc., respetando la bonificación del 99% para el cónyuge. De este modo la Generalitat consigue aumentar el censo de contribuyentes del 6% al 18% en este impuesto.

También están sujetos al impuesto las donaciones (regalos en vida de una persona) a cualquier persona familiar o no. Tanto por las herencias como por las donaciones se paga más cuanto más lejana es la relación con el heredero o donante. Los familiares más lejanos (tíos, sobrinos, primos) pueden llegar a pagar cantidades astronómicas. En consecuencia, seguiremos viendo situaciones rocambolesques, como por ejemplo la de tener que vender una parte del patrimonio familiar para pagar el impuesto, o la de embargo de bienes de la herencia ante la imposibilidad de pagar el impuesto.

Las diferentes casuísticas

Se establece un mecanismo de bonificaciones para el resto de herederos si son padres, hijos, nietos, abuelos, etc., de forma que cuanto más hereden menos bonificación tendrán, es decir, cuanto más se hereda más se paga. Veáis en el gráfico superior cómo ha variado el impuesto que se tiene que pagar entre padres e hijos con el sistema que teníamos hasta ahora y el actual.

La conclusión de esta reforma es que a partir de ahora convendrá más dejar la herencia al cónyuge (bonificación del 99%) y en cuanto a los hijos esperar para más adelante, teniendo la esperanza que el impuesto desaparezca en un futuro no muy lejano. Sin embargo, a través de una buena estrategia fiscal se podría minimizar o eliminar el impuesto. Con esta reforma la comunidad autónoma de Cataluña pasa a ser la que cobra más impuestos a los ciudadanos, si sumamos el impuesto de la renta y el del patrimonio.

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